Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 277
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277.
1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:
I. Detallar los objetivos generales y específicos;
II. Introducción;
III. Actividades preparatorias del evento;
IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió;
V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las comisiones de dictamen legislativo, los centros de estudio, entre otras que se consideren pertinentes;
VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara;
VII. Evaluación personal de los resultados, y
VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.
Artículo reformado DOF 20-04-2011, 14-04-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÁMARA DE DIPUTADOS. LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, NUMERAL 1, TERCER PÁRRAFO, INCISO G), DEL ESTATUTO DE LA ORGAN (I.13o.A.146 A)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (2a./J. 123/2008)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (1241)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
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