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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 278

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278.

1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.

Artículo reformado DOF 14-04-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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