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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 292

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 292.

1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política.

2. En caso de que exista algún impedimento para que las diputadas y los diputados se reúnan o sesionen en el Recinto Legislativo, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas para desahogar el trabajo legislativo de manera semipresencial, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las y los trabajadores, empleados y funcionarios públicos de la Cámara de Diputados y asegurar el ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de ésta.

3. A estas sedes asistirá el personal de la Secretaría General y de la icientes para el desarrollo de las sesiones del Pleno y reuniones de comisiones, comités y demás órganos legislativos.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

CAPITULO IV

Del Orden del Día, de las Sesiones del Pleno y Votaciones

Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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