Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 291
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291.
1. Para efectos del presente Título se utilizarán las voces y significados siguientes:
I. Quórum: Es el número mínimo de diputadas y diputados requerido para que el Pleno, las comisiones, los comités y demás órganos legislativos puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes y cuya concurrencia podrá ser física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. El quórum de los órganos de gobierno se alcanzará de manera ponderada, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica y conforme a sus disposiciones internas;
II. Plataforma Digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia: Es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las diputadas y los diputados podrán concurrir y registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, de comisiones y de comités, el sentido de su voto por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demás órganos legislativos de manera telemática;
III. Reunión semipresencial: La asamblea de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités, órganos legislativos y juntas directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente;
IV. Sesión semipresencial: La asamblea de las diputadas y los diputados de la Cámara en Pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente, y
V. Votación Económica en Sesión Semipresencial: Es el voto que emiten las diputadas y los diputados respecto de los asuntos sometidos a su consideración por la Presidencia de la Mesa Directiva.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
CAPITULO III
De la Modalidad Semipresencial
Capítulo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN REQUERIDO PARA MANTENERLO, DEBE CONSIDERARSE A CADA TIPO DE ELECCIÓN COMO UNA UNIDAD.- (180)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
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