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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 291

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 291.

1. Para efectos del presente Título se utilizarán las voces y significados siguientes:

I. Quórum: Es el número mínimo de diputadas y diputados requerido para que el Pleno, las comisiones, los comités y demás órganos legislativos puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes y cuya concurrencia podrá ser física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. El quórum de los órganos de gobierno se alcanzará de manera ponderada, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica y conforme a sus disposiciones internas;

II. Plataforma Digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia: Es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las diputadas y los diputados podrán concurrir y registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, de comisiones y de comités, el sentido de su voto por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demás órganos legislativos de manera telemática;

III. Reunión semipresencial: La asamblea de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités, órganos legislativos y juntas directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente;

IV. Sesión semipresencial: La asamblea de las diputadas y los diputados de la Cámara en Pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente, y

V. Votación Económica en Sesión Semipresencial: Es el voto que emiten las diputadas y los diputados respecto de los asuntos sometidos a su consideración por la Presidencia de la Mesa Directiva.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

CAPITULO III

De la Modalidad Semipresencial

Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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