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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Tercera — Turno

Artículo 70

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.

1. El turno para conocimiento procederá para enviar a las comisiones ordinarias, a las especiales, a las de investigación, a los comités o a otros órganos de apoyo técnico que integran la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen o resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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