Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Tercera — Turno
Artículo 72
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.
1. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.
2. La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva.
3. La sustanciación de la declinatoria se tramitará en los mismos términos que la modificación de turno.
Reforma DOF 20-04-2011: Derogó del artículo el entonces numeral 4
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION, INCOMPETENCIA ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA ANTE LAS JUNTAS, OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE DE. (s/clave)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA DE LAS JUNTAS, REGLAS PARA DETERMINARLA. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA PROPUESTA, DE OFICIO, POR UN JUEZ DE DISTRITO, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.- (528)
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