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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Tercera — Turno

Artículo 74

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.

1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:

I. El autor,

II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y

III. La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría.

2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.

Fuente oficial: consultar publicación

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