Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Tercera — Turno
Artículo 75
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.
1. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable.
Artículo reformado DOF 20-04-2011
TITULO CUARTO
De los Procedimientos en el Pleno
CAPITULO I
De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno
Sección Primera
Intervenciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DICTADOS EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (P./J. 14/2020 (10a.))
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
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