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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Tercera — Turno

Artículo 75

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.

1. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

TITULO CUARTO

De los Procedimientos en el Pleno

CAPITULO I

De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno

Sección Primera

Intervenciones

Fuente oficial: consultar publicación

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