Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo I — De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno · Seccion Cuarta — Dictamen

Artículo 85

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso;

Fracción adicionada DOF 22-03-2017

V. Antecedentes del procedimiento;

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

VI. Nombre del iniciador;

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

VII. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

VIII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

IX. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

X. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

XI. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

XII. En caso de dictamen positivo:

a) El proyecto de decreto;

b) La denominación del proyecto de ley o decreto;

c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y

d) Los artículos transitorios.

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

XIII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

XIV. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

Fracción reformada DOF 20-04-2011. Recorrida DOF 22-03-2017

XV. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.

Fracción recorrida DOF 22-03-2017

2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.

3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 84Índice de la leyArt. 86 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis