Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo I — De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno · Seccion Cuarta — Dictamen
Artículo 85
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.
1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;
III. Fundamento legal para emitir dictamen;
IV. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso;
Fracción adicionada DOF 22-03-2017
V. Antecedentes del procedimiento;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
VI. Nombre del iniciador;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
VII. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
VIII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
IX. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
X. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
XI. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
XII. En caso de dictamen positivo:
a) El proyecto de decreto;
b) La denominación del proyecto de ley o decreto;
c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y
d) Los artículos transitorios.
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
XIII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
XIV. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y
Fracción reformada DOF 20-04-2011. Recorrida DOF 22-03-2017
XV. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.
Fracción recorrida DOF 22-03-2017
2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.
3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. SI EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE CARECE DE LAS FIRMAS DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES, ADOLECE DE UN VICIO FORMAL (P./J. 118/2004)
- PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. SI EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE CARECE DE LAS FIRMAS DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES, ADOLECE DE UN VICIO FORMAL (238)
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
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