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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 103

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. La asignación de los horarios de a terrizaje y despegue que realice la persona

administradora aeroportuaria conforme a esta sección debe ser sin perjuicio de lo dispuesto en las

instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de

servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.

La Secretaría puede no otorgar a las personas transportistas y operadoras aéreas la autorización a

que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en

la concesión, asignación, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de

Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si la persona concesionaria,

asignataria o permisionaria no cumple con el procedimiento establecido en este reglamento para la

asignación del horario de aterrizaje o despegue.

Artículo reformado DOF 29-08-2025, 09-06-2026

Sección Tercera De las operaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora

aeroportuaria conforme a esta sección será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el

movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de

aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.

Párrafo reformado DOF 29-08-2025

La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el

artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión,

autorización o permiso que cor responda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y

demás disposiciones aplicables, o si el concesionario o permisionario no cumplió con el procedimiento

establecido en este Reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despe gue.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-09)

Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora

aeroportuaria conforme a esta sección será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el

movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de

aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.

Párrafo reformado DOF 29-08-2025

La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el

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