Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 103
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. La asignación de los horarios de a terrizaje y despegue que realice la persona
administradora aeroportuaria conforme a esta sección debe ser sin perjuicio de lo dispuesto en las
instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de
servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.
La Secretaría puede no otorgar a las personas transportistas y operadoras aéreas la autorización a
que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en
la concesión, asignación, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de
Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si la persona concesionaria,
asignataria o permisionaria no cumple con el procedimiento establecido en este reglamento para la
asignación del horario de aterrizaje o despegue.
Artículo reformado DOF 29-08-2025, 09-06-2026
Sección Tercera De las operaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUMO ESENCIAL CONTROLADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MERCADO RELEVANTE DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE, PLATAFORMA Y CONTR (I.1o.A.E.263 A (10a.))
- AERODROMOS. (s/clave)
- INSUMO ESENCIAL CONTROLADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MERCADO RELEVANTE DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE, PLATAFORMA Y CONTR (I.1o.A.E.261 A (10a.))
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora
aeroportuaria conforme a esta sección será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el
movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de
aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.
Párrafo reformado DOF 29-08-2025
La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el
artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión,
autorización o permiso que cor responda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables, o si el concesionario o permisionario no cumplió con el procedimiento
establecido en este Reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despe gue.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-09)
Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora
aeroportuaria conforme a esta sección será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el
movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de
aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.
Párrafo reformado DOF 29-08-2025
La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el
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