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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 104

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. Todo transportista u operador aéreo después de aterrizar o antes de despegar en un

aeródromo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, la información relativa al número de

pasajeros que transp orta, el tipo de aeronave, destino u origen, así como la demás información que se

requiera de acuerdo con los formatos que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.

El administrador aeroportuario será responsable de que todos los trans portistas u operadores aéreos

le entreguen el citado manifiesto, así como de supervisar la veracidad de la información, sin perjuicio de

las atribuciones de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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