Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 105
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Las aeronaves sólo podrán utilizar las áreas del aeródromo para los fines a que estén
destinadas.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso de emergencia declarada a bordo de una
aeronave, siempre que la circunstancia lo justifique. En este caso el comandante o piloto al mando de la
aeronave presentará inm ediatamente un reporte escrito y firmado por él ante la comandancia del
aeródromo, informando de las circunstancias y causas que determinaron esa decisión, así como la
demás información que le solicite esta última relacionada con el hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. (1012)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE.- (366)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
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