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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 105

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. Las aeronaves sólo podrán utilizar las áreas del aeródromo para los fines a que estén

destinadas.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso de emergencia declarada a bordo de una

aeronave, siempre que la circunstancia lo justifique. En este caso el comandante o piloto al mando de la

aeronave presentará inm ediatamente un reporte escrito y firmado por él ante la comandancia del

aeródromo, informando de las circunstancias y causas que determinaron esa decisión, así como la

demás información que le solicite esta última relacionada con el hecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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