REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 106
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. El permisionario de un aeródromo acuático deberá establecer las medidas necesarias
para garantizar la seguridad del movimiento de las aeronaves y del tránsito marítimo, en cumplimiento de
este Reglamento y las disposiciones aplicables en materia marítima y portuaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. (1012)
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