Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 119
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Toda zona del aeródromo civil debe mantenerse libre de obstáculos y contar con los
señalamientos visibles necesarios para facilitar el tránsito seguro de personas y vehículos y la
transportación de bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. (1012)
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