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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 120

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. Los vehículos y equipos dentro de las zonas restringidas serán exclusivamente los

destinados a la prestación de los servicios y a las operaciones del aeropuerto y las aeronaves

previamente autorizados por el administrador aeroportuario , y deben ser retirados una vez terminada su

labor y colocados en los sitios asignados por el concesionario o permisionario para tales fines. Los

concesionarios y permisionarios deberán permitir el acceso a dichas zonas a los vehículos de las

autoridades federales, que lo requieran en el desempeño de sus funciones.

Los vehículos y el equipo que se utilice para prestar servicios en las zonas restringidas del aeródromo

deben reunir las condiciones adecuadas para su operación segura de acuerdo a las especific aciones

técnicas y las revisiones periódicas que se establezcan en las reglas de operación del aeródromo.

El mantenimiento y reparación de toda clase de vehículos o equipo portátil debe realizarse fuera de la

zona restringida, en los lugares establecidos para el efecto. El abastecimiento de combustible únicamente

debe efectuarse en los sitios asignados por el concesionario o permisionario.

Fuente oficial: consultar publicación

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