REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 121
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Toda persona que conduzca un vehículo en las plataformas y calles de rodaje debe
observar las condicion es de seguridad, tránsito y señalamientos establecidos en las reglas de operación
y en las medidas de seguridad del aeródromo y en ningún caso se puede obstruir el paso de las
aeronaves, los abordadores mecánicos y los vehículos de emergencia, debiendo con cederles preferencia
de paso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
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