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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 121

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. Toda persona que conduzca un vehículo en las plataformas y calles de rodaje debe

observar las condicion es de seguridad, tránsito y señalamientos establecidos en las reglas de operación

y en las medidas de seguridad del aeródromo y en ningún caso se puede obstruir el paso de las

aeronaves, los abordadores mecánicos y los vehículos de emergencia, debiendo con cederles preferencia

de paso.

Fuente oficial: consultar publicación

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