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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 164

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164. Para los efectos del artículo 73 de la Le y, el Programa Nacional de Seguridad

Aeroportuaria debe señalar las medidas y procedimientos destinados a la prevención de la comisión de

actos de interferencia ilícita que atenten contra la vía general de comunicación aeronáutica, indicándose

a las autoridades competentes encargadas de instrumentar éstos.

Tales medidas y procedimientos de seguridad deben estar destinados a la protección de las personas,

aeronaves, infraestructura, instalaciones y equipos relacionados con los aeródromos civiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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