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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 165

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. En los aeropuertos nacionales el comité local de seguridad aeroportuario estará

integrado por el comandante de aeródromo, quien lo preside, así como de un representante de las

autoridades adscritas al mismo, el administrador aeroportuario, un represen tante del prestador de los

servicios a la navegación aérea y un representante de los transportistas y operadores aéreos. En cada

caso deberá haber un representante titular y su suplente.

El comité podrá invitar a representantes de otras dependencias y ent idades de la administración

pública, así como de la iniciativa privada que tengan relación con los asuntos a tratar.

Fuente oficial: consultar publicación

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