JUNTA LOCAL DE CAMINOS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA.
El Reglamento de Construcción de Caminos en cooperación con los estados, señala pormenorizadamente la manera de integrar las juntas locales de caminos, y señala textualmente en su artículo 17: "las juntas locales de caminos se integrarán por un presidente que será el gobernador del estado, por un representante técnico y administrativo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que tendrá a su cargo la dirección técnica y la parte económica y administrativa; por un representante de las empresas de autotransportes y por un representante de las cámaras de comercio". Conforme se desprende del anterior precepto, es el gobernador del estado el Presidente de la Junta Local de Caminos y, como lo aduce la quejosa recurrente, por esa circunstancia es el ejecutivo del estado a quien corresponde la representación oficial y legal de la Junta Local de Caminos, representación que puede delegar en términos del artículo 18 del reglamento en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228598-8fa31b3c/junta-local-de-caminos-representante-legal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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