PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA, DEL PRESIDENTE DE UN SINDICATO DE PERMISIONARIOS.
La resolución de una Junta en la que con base en la certificación extendida por el secretario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva de un sindicato de permisionarios o propietarios de autobuses en la que se advierte que el comité ejecutivo sindical está formado por tres miembros de los que el lugar prominente corresponde al presidente de la organización, y con base en el artículo 709, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, reconoce su personalidad y la del profesionista a quien le confirió un mandato para que lo representara, se ajusta a la norma consignada en la fracción III del mismo precepto del que aparece que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de cualquiera de las partes sin sujetarse a las normas legales, porque así como en los sindicatos de patronos la máxima representación corresponde al presidente, por ser éste el que preside en primer lugar en una asamblea, corporación, junta, etcétera, salvo disposición en contrario de los estatutos, en defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados, independientemente que no exista en la nueva ley un artículo análogo al 460 de la ley abrogada, por tener el carácter del máximo representante del sindicato, al presidir su directiva, como igualmente corresponde tal representación en los sindicatos obreros al secretario general, estando en consecuencia estos representantes otorgados para otorgar poder en favor de terceras personas para ser representado en juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254564-38bd13b9/personalidad-reconocimiento-de-la-del-presidente-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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