REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 180
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. El concesionario o permisionario que sea una persona moral mexicana, debe dar aviso
a la Secretaría del cambio de la participación en su capital social en una o más operaciones simultáneas
o sucesivas, directa o indirectamente, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a su realización,
debiendo cumplir los nuevos accionistas con lo señalado en el artículo 22 de la Ley.
La Secretaría, en cualquier tiempo, está facultada para solicitar información sobre los nuevos
accionistas y sobre los cambios de porcentaje de participación accionaria, y cuando éstos sean personas
morales sobre la participación indirecta que a través de ellos se dé.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (172)
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A, POR LA VIA JUDICIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (V.2o.59 A )
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL CONVOQUE A SU CELEBRACIÓN CONSTI (1a. LXXXVI/2007)
- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. QUIENES PUEDEN EJERCITAR CONTRA ELLA LA ACCION DE OPOSICION O LA DE NULIDAD. (s/clave)
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