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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 180

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. El concesionario o permisionario que sea una persona moral mexicana, debe dar aviso

a la Secretaría del cambio de la participación en su capital social en una o más operaciones simultáneas

o sucesivas, directa o indirectamente, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a su realización,

debiendo cumplir los nuevos accionistas con lo señalado en el artículo 22 de la Ley.

La Secretaría, en cualquier tiempo, está facultada para solicitar información sobre los nuevos

accionistas y sobre los cambios de porcentaje de participación accionaria, y cuando éstos sean personas

morales sobre la participación indirecta que a través de ellos se dé.

Fuente oficial: consultar publicación

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