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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 181

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181. El concesionario o permisionario que sea una persona moral debe remitir copia a la

Secretaría de las solicitudes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, presenten ante

la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como de la resolución respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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