Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 181
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. El concesionario o permisionario que sea una persona moral debe remitir copia a la
Secretaría de las solicitudes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, presenten ante
la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como de la resolución respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MINAS, NEGATIVA DE CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis