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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 79

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Se interrumpe la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios cuando se

dejan de prestar en el aeródromo en forma total o parcial y temporal o permanente.

En caso de que se pretenda suspender la prestación de servicios a un usuario o usuarios en particular

se estará a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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