Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion SÉPTIMA — Cursos
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.- La persona participante que por causas no imputables a ella no realice algunos de los cursos requeridos para su Promoción quedará exenta de su acreditación; en el entendido de que, deberá realizarlo o concluirlo en su primera oportunidad.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
SECCIÓN OCTAVA
Aptitud Profesional
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD. NO INTERRUMPE EL TERMINO RELATIVO LA PROMOCION DE UNA PERSONA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA QUE SE LE TENGA POR AUTORIZADO. (XXXVI/90)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- PROFESIONES, AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION. (s/clave)
- CADUCIDAD, TERMINO. NO LO INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS POR QUIENES NO CUMPLEN CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SER AUTORIZADOS LEGALES (LICENCIATURA EN DERECHO). (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
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