Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion NOVENA — Capacidad Física
Artículo 35
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.- Previo al inicio de las pruebas de capacidad física, se practicará un examen médico al personal y, en caso de trastorno que ponga en riesgo la salud de la persona participante, no se le permitirá sustentarlas. En este caso, la persona participante quedará sujeta al artículo 25 de la Ley.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- INCAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES, MEDIO DE PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS.- (399)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
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