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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion NOVENA — Capacidad Física

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35.- Previo al inicio de las pruebas de capacidad física, se practicará un examen médico al personal y, en caso de trastorno que ponga en riesgo la salud de la persona participante, no se le permitirá sustentarlas. En este caso, la persona participante quedará sujeta al artículo 25 de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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