Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion NOVENA — Capacidad Física
Artículo 37
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.- La aplicación y calificación de las pruebas de capacidad física quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional o la que designe el Estado Mayor.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFES MILITARES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
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