Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion NOVENA — Capacidad Física
Artículo 39
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39.- Cuando por motivos ajenos a la Secretaría, algún participante se encuentre impedido para presentar o continuar la prueba de capacidad física, se le tendrá como “NO APTO”. Para el personal de los servicios administrativos, se procederá en la misma forma, siempre y cuando no haya alcanzado la puntuación mínima aprobatoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ADMITIDAS POR LAS JUNTAS Y NO DESAHOGADAS. (s/clave)
- PRUEBAS, FALTA DE EXAMEN DE LAS (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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