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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion NOVENA — Capacidad Física

Artículo 39

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39.- Cuando por motivos ajenos a la Secretaría, algún participante se encuentre impedido para presentar o continuar la prueba de capacidad física, se le tendrá como “NO APTO”. Para el personal de los servicios administrativos, se procederá en la misma forma, siempre y cuando no haya alcanzado la puntuación mínima aprobatoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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