EXCEPCIONES.
Es innecesario entrar a su examen, cuando se ha declarado que no quedó probada la acción, puesto que las excepciones no tienen otro objeto que desvirtuar a aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283383-43f790ea/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 7/26. "H. S. Jones", S. C. P. de G. y Unión Petrolera Hispano Americana. 17 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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