EXCEPCIONES.
Las que se oponga sólo pueden tomarse en cuenta examinando los hechos que las fundan, y no otros distintos alegados posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284358-7fff7f65/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Dávila Jenaro. 14 agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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