Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion OCTAVA — Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
Artículo 77
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77.- El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos:
I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos;
II. Los parámetros del examen médico y de la prueba de capacidad física;
III. Los períodos de evaluación;
IV. Los centros de examen;
V. Los motivos de exclusión previstos en la Ley y en el presente Reglamento;
VI. Los organismos participantes y sus responsabilidades, y
VII. Los demás aspectos que determine el Estado Mayor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- MILITARES, INSTRUCTIVO DE PROMOCIONES DE. (s/clave)
- PROFESIONES, INSPECTORES DE LA DIRECCION DE. (s/clave)
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