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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion OCTAVA — Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

Artículo 77

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77.- El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos:

I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos;

II. Los parámetros del examen médico y de la prueba de capacidad física;

III. Los períodos de evaluación;

IV. Los centros de examen;

V. Los motivos de exclusión previstos en la Ley y en el presente Reglamento;

VI. Los organismos participantes y sus responsabilidades, y

VII. Los demás aspectos que determine el Estado Mayor.

Fuente oficial: consultar publicación

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