Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 105
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Desde la visita de verificación y durante la sustanciación del procedimiento administrativo, la SENER y la SADER pueden ordenar fundada y motivadamente, las medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas a la persona interesada y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas deben tener la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas y consisten en alguna o algunas de las siguientes:
I. Clausura temporal de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que dan lugar a las irregularidades;
II. Aseguramiento administrativo de materiales, productos, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos relacionados con la conducta o irregularidad;
III. Suspensión de las actividades al amparo de un permiso o Autorización, o sin ellos, relacionadas con las irregularidades, y
IV. Cualquier otra que resulte necesaria a juicio de la SENER y la SADER.
La SEMARNAT puede ordenar las medidas de seguridad que estime procedentes para corregir irregularidades y violaciones a la Ley en términos de la legislación ambiental aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD IMPONGA LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES EL QUE ESTABLECE EL ARTÍ (1a. CXLIV/2011)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LAS MEDIDAS CORRECTIVAS O DE URGENTE APLICACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TIENEN LA NATURALEZA JURÍD (1a. CXVI/2006)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DESARROLLADA EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL RELATIVA (IV.2o.A.273 A)
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CON LA CLAUSURA QUE ESTABLECE.- (2284)
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CON LA CLAUSURA QUE ESTABLECE. (P. LXII/97)
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