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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 106

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106. Cuando la SENER y la SADER ordenen, según corresponda, alguna de las medidas de seguridad señaladas, deben indicarse las acciones a ejecutarse para cumplir con dichas medidas, así como los plazos para su realización. La SENER y la SADER puede, durante el seguimiento a la visita de verificación ya la sustanciación del procedimiento administrativo, determinar el cumplimiento y en su caso, ordenar el retiro de la medida o medidas de seguridad impuestas.

CAPÍTULO II

De las Sanciones Administrativas

Fuente oficial: consultar publicación

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