Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 106
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Cuando la SENER y la SADER ordenen, según corresponda, alguna de las medidas de seguridad señaladas, deben indicarse las acciones a ejecutarse para cumplir con dichas medidas, así como los plazos para su realización. La SENER y la SADER puede, durante el seguimiento a la visita de verificación ya la sustanciación del procedimiento administrativo, determinar el cumplimiento y en su caso, ordenar el retiro de la medida o medidas de seguridad impuestas.
CAPÍTULO II
De las Sanciones Administrativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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