Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 107
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. La SADER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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