Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 108
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, los títulos de los permisos o Autorizaciones respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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