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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 109

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. La SENER y la SADER deben, en la resolución que recaiga al procedimiento administrativo de sanción, señalar las obligaciones y sanciones a las que se hizo acreedor la persona infractora con motivo de las infracciones cometidas, así como los plazos y acciones para su cumplimiento.

Si la persona infractora no cumple con las obligaciones que se impongan en la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior, la SENER y la SADER, pueden ejecutar las visitas de verificación necesarias para hacer constar dicho incumplimiento. Del resultado de las visitas de verificación, la SENER y la SADER deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa debe ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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