Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 109
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. La SENER y la SADER deben, en la resolución que recaiga al procedimiento administrativo de sanción, señalar las obligaciones y sanciones a las que se hizo acreedor la persona infractora con motivo de las infracciones cometidas, así como los plazos y acciones para su cumplimiento.
Si la persona infractora no cumple con las obligaciones que se impongan en la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior, la SENER y la SADER, pueden ejecutar las visitas de verificación necesarias para hacer constar dicho incumplimiento. Del resultado de las visitas de verificación, la SENER y la SADER deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa debe ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. AL IMPUGNARLAS SE PUEDE IMPUGNAR LA VISTA QUE LAS FUNDA, AUNQUE SE HAYA PAGADO EL IMPUESTO QUE SE DIJO OMITIDO. (s/clave)
- MULTAS EXCESIVAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS. (s/clave)
- MULTAS EN EL AMPARO. SI ES MAYOR LA FIJADA DE LA ESTABLECIDA POR LA LEY, PROCEDE REVOCARLA. (s/clave)
- MULTAS, REVISION DE LAS, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis