Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion III — Del Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles
Artículo 41
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Para obtener el Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:
I. Información de la operación que incluya al menos lo siguiente:
a) Descripción de las instalaciones y equipos con los que se pretenda llevar a cabo el Almacenamiento de Biocombustibles, en la que se señale la capacidad de estos;
b) Descripción de los procesos empleados para el Almacenamiento de Biocombustibles;
c) Descripción de los Biocombustibles que se pretenden almacenar, y
d) Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de las instalaciones, equipos y procesos;
II. Datos del proyecto, que incluya lo siguiente:
a) Inversión destinada para la ejecución del proyecto;
b) Número de empleos generados;
c) Tiempo estimado de construcción, y
d) Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener y otros que considere relevantes;
III. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros en caso de un siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso, o en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y
IV. Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente en caso de siniestros que puedan derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones
Previo al inicio de operación la persona titular del permiso debe cumplir con las obligaciones aplicables en materia laboral y ambiental.
SECCIÓN IV
Del Permiso de Transporte de Biocombustibles
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, AUTORIZACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, EXPEDIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1925. (s/clave)
- CONCESION CONFIRMATORIA DE DERECHOS PETROLEROS, DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE. (s/clave)
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE CLAUSURA. PARA OBTENERLA DEBE DEMOSTRARSE NO SÓLO EL INTERÉS JURÍDICO PRESUNTIVO SINO, ADEMÁS, EXHIBIR OTROS DOCUMENTOS DE PRUEBA PARA VE (IV.3o.A.1 A )
- PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOVER LOS RESIDUOS QUE PUDIERA CONTENER UNA PRESA QUE LO ALMACENABA. (s/clave)
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