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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion IV — Del Permiso de Transporte de Biocombustibles

Artículo 42

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. El Transporte de Biocombustibles se puede realizar por medio de ductos o por medios distintos como autotanques, semirremolques, carrotanques o buque-tanques conforme a las disposiciones que emita la SENER.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el Reglamento, el Transporte por medios distintos a ductos de Biocombustibles, a que se refiere este artículo, se debe sujetar la normatividad aplicable y exigida por otras autoridades para estos medios de Transporte.

Las características y condiciones técnicas para el Transporte por tipo de Biocombustible y medio de Transporte deben determinarse y delimitarse en las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Fuente oficial: consultar publicación

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