Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion IV — Del Permiso de Transporte de Biocombustibles
Artículo 43
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Las personas titulares de un permiso de Transporte, son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles que transporten, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que transporten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOL, RESPONSABILIDAD EN CASO DE TRANSPORTE DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TIENE FACULTADES PARA VERIFICAR EL CONTENIDO NETO DE LOS CILINDROS DE GAS DIRECTAMENTE EN LOS CAMIONES REPARTIDORES. (II.2o.A.16 A )
- ALCOHOLES, MULTAS TRATANDOSE DEL TRANSPORTE DE. (s/clave)
- ALCOHOL, LAS REMISIONES DE, DEBEN ACOMPAÑARSE DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE. (s/clave)
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