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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion IV — Del Permiso de Transporte de Biocombustibles

Artículo 44

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Para el caso de Permisos de Transporte por medio de ductos, estos se deben otorgar para un sistema y trayecto específicos dentro del territorio nacional y una capacidad determinada, datos que deben quedar registrados en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER.

Los sistemas de Transporte por medio de ductos pueden integrar, en su caso, instalaciones para la recepción, entrega o inyección del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte.

Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no confieren el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento o de llevar a cabo alguna otra actividad distinta al Transporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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