Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion IV — Del Permiso de Transporte de Biocombustibles
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Para el caso de Permisos de Transporte por medio de ductos, estos se deben otorgar para un sistema y trayecto específicos dentro del territorio nacional y una capacidad determinada, datos que deben quedar registrados en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER.
Los sistemas de Transporte por medio de ductos pueden integrar, en su caso, instalaciones para la recepción, entrega o inyección del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte.
Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no confieren el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento o de llevar a cabo alguna otra actividad distinta al Transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES DE CARGA, FALTA DE PERMISO PARA EXPLOTAR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- RUTAS EN TRANSITO POR CAMINOS FEDERALES. (s/clave)
- MANIOBRAS DE SERVICIOS PARTICULARES. (s/clave)
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