Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion IV — Del Permiso de Transporte de Biocombustibles
Artículo 45
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. El Transporte por medios distintos a ductos se debe otorgar para cualquier destino dentro del territorio nacional que se encuentre registrado en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER.
Las personas titulares de los Permisos de Transporte de Biogás o Biometano por medios distintos a ductos no pueden prestar servicios a otras personas titulares de los Permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, ni permitir el Traslado del Biogás por un tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES DE SUMINISTRO. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- GAS LICUADO. DISTRIBUCION DE. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
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