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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion IV — Del Permiso de Transporte de Biocombustibles

Artículo 45

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. El Transporte por medios distintos a ductos se debe otorgar para cualquier destino dentro del territorio nacional que se encuentre registrado en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER.

Las personas titulares de los Permisos de Transporte de Biogás o Biometano por medios distintos a ductos no pueden prestar servicios a otras personas titulares de los Permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, ni permitir el Traslado del Biogás por un tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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