SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. EL AUTOTANQUE EN QUE SE TRANSPORTA GASOLINA, ES PARTE DEL EQUIPO DE LA INDUSTRIA PETROLERA.
En términos de lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la industria petrolera abarca, entre otras actividades, el transporte de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación, por lo que los autotanques en que se traslada la gasolina, son parte del equipo de la propia industria porque cuentan con instrumental o equipo especial para cargar, trasladar y descargar el referido combustible; en esa virtud, la sustracción de éste de dichos medios de transporte, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, configura el delito previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169587-f39b1e8b/sustraccion-de-hidrocarburos-o-sus-derivados-el-autotanque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GAS. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES DE SUMINISTRO. (s/clave)
- DECOMISO DE UN AUTOMOVIL. CONTRABANDO. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE CONFIGURA SI EL ACTIVO CONTABA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE, NO OBSTANTE ENCONTR (X.3o.7 P )
- GASOLINA. FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO. (s/clave)
- PETROLEO, LA VENTA DE GASOLINA NO FORMA PARTE DE LA INDUSTRIA DEL. (s/clave)
- VEHÍCULOS, COLISIÓN DE. COMPETENCIA. BIENES DE PETRÓLEOS MEXICANOS.- (204)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis