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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion III — Del Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles

Artículo 40

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Las personas titulares de un Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles que reciban y entreguen, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable. De igual forma, están obligadas ano Alterar ni Adulterar los Biocombustibles que almacenen.

Fuente oficial: consultar publicación

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