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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion III — Del Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles

Artículo 39

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Cada Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles debe ser otorgado para una instalación específica, una capacidad y tipo de Biocombustible determinados, de conformidad con la práctica y las necesidades en la industria, la tecnología e infraestructura a desarrollar.

Las características como capacidad, métodos y equipos de Almacenamiento por tipo de Biocombustible deben determinarse y delimitarse mediante Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Fuente oficial: consultar publicación

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