Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion III — Del Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles
Artículo 38
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. El Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles comprende la actividad de recibir Biocombustibles, propiedad de terceras personas, en los puntos de recepción de su instalación, realizar la medición, conservar la calidad y la cantidad, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos a las terceras personas o a quien esta designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación. Se excluye de lo anterior la Guarda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARBON, LICENCIAS PARA EXPENDIOS DE. (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRASMISION DE PERMISOS SOBRE. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
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