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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion V — Del Permiso de Distribución de Biocombustibles

Artículo 48

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Las personas titulares de un Permiso de Distribución de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del Biocombustible que distribuyen, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y la normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que distribuyen.

Fuente oficial: consultar publicación

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