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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion V — Del Permiso de Distribución de Biocombustibles

Artículo 49

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. Cuando se pretendan distribuir productos de una Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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