Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion V — Del Permiso de Distribución de Biocombustibles
Artículo 49
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Cuando se pretendan distribuir productos de una Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PUESTOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis