Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 63
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER tienen una vigencia de hasta diez años y están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la normatividad aplicable a la vigencia del derecho sobre el uso del predio donde se ubican las instalaciones, la temporalidad de los convenios y contratos celebrados para la ejecución de las actividades, el cumplimiento a sus términos y condiciones, así como a la realización de dichas actividades conforme a los objetivos de la Ley y el Reglamento.
Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER son prorrogables por períodos iguales a la vigencia originalmente otorgada, previa resolución favorable de la SENER.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y OFICINA DE AUTORIZACIONES DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EXISTENCIA JURIDICA DE LAS, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPAR (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CXVIII/2018 (10a.))
- CONCESIONES. (s/clave)
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