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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 63

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER tienen una vigencia de hasta diez años y están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la normatividad aplicable a la vigencia del derecho sobre el uso del predio donde se ubican las instalaciones, la temporalidad de los convenios y contratos celebrados para la ejecución de las actividades, el cumplimiento a sus términos y condiciones, así como a la realización de dichas actividades conforme a los objetivos de la Ley y el Reglamento.

Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER son prorrogables por períodos iguales a la vigencia originalmente otorgada, previa resolución favorable de la SENER.

Fuente oficial: consultar publicación

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