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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo TERCERO — De las autorizaciones · Capitulo II — De los requisitos y de la resolución de solicitudes para las autorizaciones

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. SALUD resolverá sobre la solicitud de autorización en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del día hábil siguiente al que admita la solicitud.

Se entiende que la solicitud es admitida en los casos en que la solicitud fue recibida y la información está completa, conforme a lo previsto por el artículo 30, párrafo segundo, de este Reglamento.

TÍTULO CUARTO

De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones

Capítulo I

De la reconsideración de las resoluciones negativas

Fuente oficial: consultar publicación

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