Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo TERCERO — De las autorizaciones · Capitulo II — De los requisitos y de la resolución de solicitudes para las autorizaciones
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. SALUD resolverá sobre la solicitud de autorización en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del día hábil siguiente al que admita la solicitud.
Se entiende que la solicitud es admitida en los casos en que la solicitud fue recibida y la información está completa, conforme a lo previsto por el artículo 30, párrafo segundo, de este Reglamento.
TÍTULO CUARTO
De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones
Capítulo I
De la reconsideración de las resoluciones negativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.- (78)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS. (93)
- PETICION, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS. (s/clave)
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