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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo CUARTO — De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capitulo I — De la reconsideración de las resoluciones negativas

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Para el supuesto que se establece en los artículos 67 y 98 de la Ley, la solicitud de reconsideración de una resolución negativa sobre un permiso o sobre una autorización deberá ser presentada ante la autoridad que la emitió, debiendo aportar los elementos en los que se sustente la pretensión del promovente en el mismo escrito de reconsideración.

En el escrito de reconsideración, el promovente deberá indicar:

I. Los datos de identificación de la resolución y la fecha en que fue emitida y

II. Los argumentos y elementos que demuestren que su solicitud se apega a los supuestos previstos en el artículo 67 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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