Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo CUARTO — De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capitulo I — De la reconsideración de las resoluciones negativas
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. En los casos en que se haya negado el permiso de liberación de OGMs al ambiente, debido a que SALUD no otorgó la autorización correspondiente, el promovente podrá presentar, de forma simultánea ante la Secretaría competente y SALUD, la solicitud de reconsideración. Sin embargo para que la Secretaría competente que negó el permiso resuelva la solicitud de reconsideración, deberá estar resuelta la presentada ante SALUD.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al que se haya resuelto la reconsideración correspondiente SALUD enviará una copia de su resolución a la Secretaría competente que resolvió en sentido negativo la solicitud del permiso o de la autorización, a efecto de que esta última resuelva la reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSE (I.7o.A.716 A)
- MEDICINAS, IMPORTACION DE. (s/clave)
- PRODUCTOS MEDICINALES, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- REGISTRO DE PRODUCTOS EN EL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
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